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Las políticas antiterroristas no son neutrales, perjudican a las mujeres y niñas, dice experta de la ONU

4 Marzo 2021

En muchos países, tales políticas son redactadas en espacios dominados por hombres y están caracterizados por estereotipos de género que tienen como blanco directo a las defensoras de los derechos humanos y a quienes reivindican los derechos sexuales, reproductivos y de igualdad de las mujeres

Las leyes antiterroristas afectan de forma negativa los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo, una situación que perjudica los avances en materia de igualdad y limita el ejercicio de las libertades fundamentales de éstas, afirmó este jueves una experta independiente de la ONU en derechos humanos.

Durante la presentación de un informe ante el Consejo de Derechos Humanos, la relatora* especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo afirmó que, tras dos décadas de los ataques del 11 de septiembre en Nueva York, “la lucha antiterrorista se ha infiltrado en los espacios más íntimos de los derechos personales y la autonomía de las mujeres y las niñas«.

“En muchos países, las políticas y las prácticas de la lucha antiterrorista tienen como blanco directo a las defensoras de los derechos humanos y a quienes reivindican los derechos sexuales, reproductivos y de igualdad de las mujeres y las niñas, y utiliza todas las armas de seguridad estatales para acallar y ahogar sus reivindicaciones» destacó Fionnuala D. Ní Aoláin.

En la introducción del informe se especifica que “el ámbito de la lucha contra el terrorismo suele considerarse erróneamente como neutral en cuanto al género, tanto en sus prácticas como en sus consecuencias. La relatora especial subraya que esa opinión es errónea. Destaca que la legislación y las políticas de lucha contra el terrorismo, en particular en los entornos formales y de élite, nacionales e internacionales, se elaboran en espacios dominados por hombres y caracterizados por estereotipos de género”.

En su intervención ante el organismo, la relatora se refirió a una serie de prácticas, tales como las sanciones, la detención, la privación de la ciudadanía, la devolución y la repatriación, el papel del derecho de familia y los tribunales de familia, entre los retos a los que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos en materia de políticas de prevención y lucha contra el extremismo violento, y el impacto que tienen la vigilancia y las nuevas tecnologías en las mujeres, las niñas y las familias.

«Los expertos en seguridad utilizan el lenguaje del género, no para empoderar a las mujeres y las niñas, sino para mercantilizar y socavar sus derechos mediante prácticas de seguridad, marginación y cooptación«, dijo Ní Aoláin.

OCHA
Una niña en el campo de desplazados internos de Khair Al-Sham en Siria.

Las familias y las madres musulmanes como objetivo prioritario

La relatora especial se mostró especialmente preocupada por el hecho de que las familias se hayan convertido en la nueva “frontera” de las normativas de seguridad, afectando a las relaciones humanas más íntimas y fundamentales. 

Destacó especialmente las «desigualdades específicas y sistemáticas a las que se enfrentan ciertas familias, en concreto las familias y las madres musulmanas, a las que se presiona para que actúen como brazo de seguridad estatal en múltiples países».

La experta pidió la protección total de todas las familias y en igualdad de condiciones, tal y como establece la normativa de derechos humanos, y acabar con las prácticas que excluyen, estigmatizan y convierten en desiguales a determinadas familias a causa de las normas de seguridad.

Ní Aoláin instó a las instancias de las Naciones Unidas dedicadas a la lucha contra el terrorismo y al Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de la ONU a que comprometerse “de manera efectiva con una agenda de derechos de la mujer y no se limiten a utilizar la palabra «género» a la hora de prestar apoyo técnico a los Estados en la lucha contra el terrorismo y en la creación de capacidades».  

Del mismo modo, subrayó la necesidad de repatriar y reintegrar a las mujeres y a sus hijos que sufren condiciones inhumanas en los campamentos del noreste de Siria.

“Las mujeres y los niños son detenidos arbitrariamente y su situación se encuentra al límite de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en virtud del derecho internacional.  El momento de actuar es ahora.  Los Estados con ciudadanos de terceros países en los campamentos ya han sobrepasado las excusas, las recriminaciones y el traspaso de la responsabilidad a otros», dijo.

La relatora recomienda a los Estados:

  • Llevar a cabo de manera eficaz y sustancial la incorporación de una perspectiva de género, respetuosa con los derechos humanos y centrada en la igualdad, en la práctica de la lucha contra el terrorismo y la prevención y represión del extremismo violento, y refuercen los derechos de las mujeres y las niñas y los recursos correspondientes, sin discriminación
  • Incorporar de forma adecuada y coherente una perspectiva de género en la legislación y la política antiterrorista en todos los ámbitos, que abarque, entre otros, las definiciones de los delitos de terrorismo y extremismo, las condiciones de detención, la financiación del terrorismo, la privación de la ciudadanía, las sanciones y las medidas administrativas
  • Establecer marcos claros y respetuosos con los derechos humanos para regular el secreto profesional y otras obligaciones de confidencialidad de los profesionales, incluidos los médicos, los trabajadores sociales y los educadores, que participen en la regulación de la lucha contra el terrorismo y la prevención del extremismo violento
  • Tener en cuenta las necesidades y los derechos específicos de género de las mujeres y niñas víctimas del terrorismo
  • Abordar urgentemente la erosión del estado de derecho y de los derechos humanos que entrañan las sanciones y la inclusión en listas a nivel nacional, ya que exigen un estrecho control y supervisión por parte de los Estados; el uso indebido de sanciones e inclusiones en listas en contra de la sociedad civil y de personas que ejercen derechos protegidos por el derecho internacional a través del mecanismo de examen periódico universal, los órganos de tratados y los procesos de evaluación de países en materia de lucha contra el terrorismo, incluida la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo; y los efectos de la inclusión en listas desde el punto de vista del género, que deben subsanarse en el contexto de los planes de acción nacionales para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y de los exámenes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de las entidades de las Naciones Unidas centradas en la lucha contra el terrorismo que abogan por la incorporación de la perspectiva de género en su trabajo
  • Analizar y revisar en profundidad el cargo y las facultades del Ombudsman, incluidas las condiciones de contratación, sus facultades y los procedimientos de funcionamiento de la oficina, que son ampliamente ineficaces desde el punto de vista de los derechos humanos y del estado de derecho y necesitan ser reformados, y aborden los derechos de las personas, incluidas las mujeres y las niñas, cuya protección sigue siendo insuficiente en todos los regímenes de listas; la obligación de subsanar esa insuficiencia recae en los miembros del Consejo de Seguridad
  • Repatriar, rehabilitar o enjuiciar (según se justifique) a las mujeres y los niños que se encuentran en campamentos de la República Árabe Siria y detenidos en el Iraq, lo que sigue siendo una necesidad apremiante en materia de derechos humanos; y cumplan sin demora sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño

*Los relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.

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